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Políticas anti migratorias para nacionalidades determinadas

Resumen
En el texto Políticas anti migratorias para nacionalidades determinadas, se argumenta los aspectos de las leyes de gubernamentales en forma general, analizando los factores que abren paso al bloqueo de entrada de individuos de determinadas nacionalidades a diferentes estados o países. Se toma como ejemplo a países como Estados Unidos, Israel y países árabes, quienes toman el exclusivo derecho de admisión para dejar ingresar a sus países a personas de determinadas nacionalidades, excluyendo de este privilegio a otros, y resalta que la prohibición de acceso y migración a un país en función de la nacionalidad es un atento fuerte contra los derechos humanos y la naturaleza.  El argumento en el que se basan diferentes políticas anti migratorias y de acceso libre, suelen recaer en las estadísticas de atentados terroristas o la declaración de guerra que concibe como enemigos a los ciudadanos de los diferentes países en disputa. Sin embargo, estas políticas también pueden ser acontecimientos políticos cíclicos que se dan cada cierto tiempo, o a su vez, un vestigio de la xenofobia que existe en las mentes involucionadas de diferentes poblaciones y líderes a nivel mundial.

Palabras Clave: Política, estadística, seguridad, migración, naturaleza.



Políticas anti migratorias para nacionalidades determinadas

La senda hacia un mundo con leyes que impiden el libre acceso y movilización está construida. La creación de leyes gubernamentales que prohíben el ingreso de determinadas personas a un país, es un fenómeno social que ha sido visto en múltiples ocasiones a lo largo de la historia, muchas veces estas leyes atentan con los derechos humanos, (ONU, Informe de la conferencia internacional sobre la poblacion y el desarrollo , 1994), por sus generalizaciones discriminatorias, y otras veces estas leyes cumplen con resguardar la seguridad de una nación. Esta realidad da como consecuencia varias preguntas, entre las cuales cabe destacar, ¿Es correcto y natural crear leyes anti migratorias con exclusiones generalizadas?, esta cuestión crea varias disputas a debatir, no obstante, es preciso aclarar que cualquier generalización de ámbito humano es un atentado con la propiedad individual de cada persona, que hace referencia a las diferencias existentes entre una persona y otra, haciendo a cada ser humano único, por lo que en consecuencia, según declaración y acción de Durban, estas leyes infringen de forma directa e indirecta con la declaración de derechos humano en temas de discriminación racial y xenofobia, (ONU, 2012).

Gran parte de las leyes creadas con el fin de filtrar personas que puedan atentar con la seguridad de una nación, han sido decisiones gubernamentales tomadas en base a diferentes factores no necesariamente anexados, tales como, prevención de terrorismo, xenofobia, competencia laboral, racismo, crecimiento de desempleo de la población nacional, selección natural biológica, e intereses propios de cada país. A nivel mundial la mayoría de países tienen en las leyes migratorias de sus constituciones la reserva al derecho de libre admisión para el ingreso de personas de otras nacionalidades, basado en aspectos de seguridad nacional, por ejemplo, Ecuador a pesar de ser uno de los países con libertad de circulación más amplia del mundo, solicita visa de turista a personas de once países entre las que se encuentran Cuba, Kenia y Pakistán, según se indica en los requisitos para entrar a Ecuador, (Interior, 2017), reservándose también el derecho de admisión de ingreso al país en forma general, como se indica en el artículo 3 de la Ley de migración:

Art. 3.- El Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por intermedio de la Comandancia General de la Policía Nacional podrá disponer el cerramiento de los puertos marítimos, aéreos y terrestres internacionales de la República y prohibir la entrada y salida de nacionales y extranjeros cuando las circunstancias de orden público y seguridad interna lo demanden, (Codificación, 2014).

También Chile en el año 1981, durante el régimen de Augusto Pinochet establecio un decreto que dictó la negación de acceso para: "los que se dediquen a trabajos ilícitos o que pugnen con las buenas costumbres, la moral o el orden público y, en general, aquellos extranjeros cuya nacionalización no se estime conveniente por razones de seguridad nacional". (Lara E., 2014). Ejemplificando de forma general la postura de las naciones por resguardar la seguridad de sus patrias, e indicando que el requerimiento de visa para el ingreso a determinados países, no necesariamente es un acto de xenofobia o discriminación de cualquier tipo.

Sin embargo, impedir el ingreso a determinado país a causa de una nacionalidad es un atentado contra los derechos humanos, como dicta el artículo primero de la declaración de los derechos humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (ONU, 1948). Estados Unidos actualmente en el año 2017, en la presidencia de Donald Trump ha declarado la negación de acceso a ciudadanos de siete países, es decir, de siete nacionalidades, esta prohibición está incluida para personas que tienen visa valida, por lo que de una presidencia a otra muchas personas se han visto limitadas a movilizarse libremente, (Kumar, 2017), esta disposición incluye la petición de redes sociales para quienes desean adquirir visas para dicho país, medida tomada para mejorar la seguridad según el secretario de seguridad interior John Kelly, (AFP, 2017).    

Asegurar que el terrorismo está ligado a la nacionalidad o patria, es análogo a asegurar que todos los alemanes fueron nazis. La palabra patria proveniente del latín patris que significa familia o clan es definida por el diccionario de la Real Academia de la lengua española como “La tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos” (RAE, 2017), la misma que es directamente relacionada con nacionalidad que según la RAE, “vinculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”. (RAE, 2017).

Estas definiciones marcan de manera intrínseca el hecho de que nadie nace escogiendo una nacionalidad, si bien todas las familias son diferentes con ciertos rasgos en común, el comportamiento de los individuos a lo largo de su vida está constituida por su educación inicial, cultural y de constante instrucción como los estudiantes de cualquier tipo.  A pesar de que la nacionalidad puede estar relacionada a diferentes tipos de ideologías como religiones e inclinaciones políticas, no es un factor determinante para establecer juicios severos y generales al momento de permitir el libre paso a un país, pues las instrucción y educación del núcleo familiar es independiente del país o de la religión mayoritaria de cualquier territorio. 
Otra de las causas para impedir la libre circulación y migración de personas en un país está dado por el fenómeno de la competencia en el mercado laboral. La competencia es un factor que ha existido desde principios de la civilización humana, para nombrar un ejemplo basado en un acontecimiento histórico, se menciona:

El efecto que tuvo el desarrollo progresivo de las tecnologías en diferentes países en la revolución industrial, causando un directo progreso económico para los países que implementaban la innovación e inclusión tecnológica, mientras que los otros países que no tenían este desarrollo tuvieron menos desarrollo económico, (Klauer, 2003, p. 269).


De la misma forma, existe la competencia entre dos profesionales por obtener un puesto o mejores ganancias, entre dos animales por obtener mejores presas, o mejores parejas para reproducirse. Con estos ejemplos, se infiere que siempre existe una competencia natural, por obtener mejores beneficios, de forma personal o grupal, (Campbell & Reece, 2007, p. 348).  
La selección para despidos o negación de visas exclusivista se ha visto desde hace muchas décadas, pues uno de los efectos más reconocidos de la migración a nivel internacional es el desempleo que genera la competencia y bajos costos de los obreros o profesionales extranjeros, muchas veces pone en una encrucijada a los trabajadores nacionales, quienes se ven afectados directamente por este fenómeno. El costo de la mano de obra y los salarios básicos que gana una persona por realizar determinado trabajo son regulados por cada gobierno en cada país, sin embargo, este valor no es el mismo en diferentes países, (IMF, 2017), por lo que, existe la realidad en la que dos profesionales probablemente de educación similar, tengan ingresos muy diferentes según el país en el que se encuentren.
En vista a esta realidad uno los países más renombrados en américa, Estados Unidos dispuso una ley en el año 1994 llamada la “Propuesta 187” del estado de California, que permitió denunciar a cualquier persona que se acusara de ser un extranjero ilegal para una inmediata deportación, medida que se tomó por una previa crisis de desempleo en dicho país, (Bustamante, 2004, p. 14). De igual forma, existen varios países en la actualidad que tienen políticas anti migratorias de diferentes índoles, en su mayoría por el estado ilegal en el que se encuentran varios inmigrantes dentro de sus territorios, por ejemplos: Italia aprobó en 2009 una ley que sanciona con multas de cinco mil y diez mil euros a los inmigrantes ilegales, Japón tiene una ley que otorga tres mil dólares a cada latinoamericano de ascendencia japonesa para que regrese a su país latinoamericano y Emiratos Árabes Unidos posee tiene una disposición migratoria que impide a los extranjeros participar en sindicatos, por lo que existen condiciones arduas de trabajo como 80 horas de trabajo semanales con pagas bajas, y con ello atentando con varios de los derechos humanos (Williams, 2010).
No obstante, la competencia vista en términos de desarrollo económico genera grandes beneficios, como la superación laboral y profesional. Los profesionales al ver el mercado laboral copado por personas cada vez más preparadas y que realizan mejores trabajos, tienen a mejorar su calidad de educación e instrucción, (CEPAL, 2001). Varios estados primermundistas llamados así por su desarrollo económico y social en comparación con otros países atribuyen el beneficio de la mano de obra inmigrante a gran parte del desarrollo de varias industrias y empresas, en varios países los obreros extranjeros realizan el trabajo en cocinas, fabricas, construcciones, e industrias, que los obreros nacionales no están dispuestos hacer, (Manjoo, 2017). A través de esta realidad de puede mencionar un argumento más para prohibir leyes anti migratorias con dirección a nacionalidades o pueblos determinados. La mayoría de países que tienen competencia de empresas dedicadas al mismo campo laboral obtienen mejores servicios debido a la competencia que existe entre éstas, y como usuario se tiene derecho a decir: “si no me tratan bien, o realizan bien su trabajo me voy a otra empresa”, de la misma forma, los empresarios tienen la facultad de poseer a los mejores profesionales y con ello obtener mejores resultados de cualquier índole.
Otro de los aspectos relucientes al momento de crear o eliminar leyes anti migratorias es la selección natural, que nombrado con un término más coloquial se refiere al sesgo de extranjeros de ciertas características para la obtención de una progenie con inclinación fenotípica determinada, como se indica en la evolución de la legislación migratoria de Chile de los años 1824 al 2013, se tenía más interés por migrantes de ciertas características físicas:

Para un análisis concreto de la legislación migratoria emitida en el ámbito nacional se han determinado tres grandes fases en el desarrollo de la cuestión, identificables en base a las principales orientaciones en relación a los extranjeros. Durante un primer período de la historia nacional se vislumbra un gran interés por la llegada de migrantes, aunque no de cualquier persona sino de aquéllos que cumplieran con determinadas características basadas en aspectos biológicos. Esto se observa hasta muy avanzado el siglo XX, época en que pervivían cuerpos legales con dicha orientación. (Lara E., 2014)

Si bien este tipo de medidas legislativas gubernamentales pueden interpretarse de diferentes maneras, existe verdad en las diferencias de las adaptaciones climáticas y las características físicas de las personas,  como en África las personas de tez oscura resisten más al calor y la intensidad de los rayos solares (Cromer, 1996, p. 254), en Europa las personas de tez oscura resisten más al frío, no obstante en pleno siglo XXI, estas diferencias no marcan la diferencia entre la vida y la muerte, por lo que no es un punto relevante al momento de una selección exclusivista para candidatos con ventaja al momento de acceder o migrar a un país. Sumado a esta realidad, el avance progresivo de la tecnología ha permitido disminuir distancias de manera figurada, los vuelos comerciales que permiten viajar al otro lado del planeta duran una estimado de doce a dieciocho horas.

Antes los extranjeros que llegaban en carruajes tirados por animales o años después en buses o carros eran considerados como forasteros, cosa contraria en la actualidad es muy normal ver personas de otros países, en este milenio muchas personas en el mundo se movilizan con más frecuencia y libertad. Como se menciona, a través del tiempo los viajeros cada vez recorren distancias más grandes en menos tiempo, las personas viven en diferentes lugares del mundo y es más fácil dirigirse a cualquier parte, esta realidad se convierte en una ley natural que crece exponencialmente conforme avanza la tecnología. 

Gracias a la ciencia se conoce más sobre la similitud genética de nuestra especie, por lo que existe más familias multiculturales, en donde los padres son de diferentes países y muchas veces se ven completamente diferente, con diferentes tonos de piel, diferentes lenguajes nativos, y rasgos generales diferentes. Todos estos aspectos se consideran como positivos atribuyendo una unificación por medio de la ciencia sin perder diversidad cultural. La conclusión evidente es decir que la creación de leyes anti migratorias excluyentes para determinadas nacionalidades es un acto antinatural, y un atentado contra los derechos humanos, si bien es un deber de las naciones proteger a sus ciudadanos es preciso innovar y crear nuevas medidas para diferenciar a los criminales y terroristas del resto de personas en el mundo. A la final la nacionalidad es un derecho y muchos han optado por negarla para declarase ciudadanos del mundo, que en progresión lógica es el camino al que está destinado la humanidad en un mundo con mejores condiciones y equilibrio.







Referencias


Entregar la contraseña de Facebook, el requisito que barajan para conceder visas en Estados Unidos.Clarin. (8 de febrero de 2017).AFP. Recuperado el 20 de abril 2017 https://www.clarin.com/mundo/entregar-contrasena-facebook-requisito-barajan-conceder-visas-unidos_0_rk2llc_dl.html
Bustamante, J. A. (2004). Migración internacional y derechos humanos. México, D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Campbell, N. A., & Reece, J. B. (2007). Biología (7ma Edición). Buenos Aires: ES: Médica Panamericana .
CEPAL. (2001). La migración internacional y el desarrollo en las Americas. Santiago de Chile: Publicaciones ONU.
Codificación, L. c. (10 de febrero de 2014). Codificación de la ley de migración. Recuperado el 20 de abril 2017 de http://www.cancilleria.gob.ec: http://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2015/09/LEY-DE-MIGRACION-CODIFICACION.pdf
Cromer, A. (1996). Física para ciencias de la vida 2a. Ed. New York: Editorial Reverté.
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Interior, M. (23 de 04 de 2017). Requisitos para ingresar a Ecuador. Recuperado el 20 de abril 2017 de www.ministeriointerior.gob.ec: http://www.ministeriointerior.gob.ec/requisitos-para-ingresar-a-ecuador/
Klauer, A. (2003). ¿Leyes de la historia?. Tomo II. Córdoba: El Cid Editor.
Kumar, A. (6 de febrero de 2017). Trump Is Not The First President To Ban Foreigners. Recuperado el 20 de abril 2017 de www.whitehouse.gov: https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/02/07/case-you-missed-it-mcclatchy-historical-precedent-presidents-national
Lara E., M. D. (2014). Evolución de la legislación migratoria de Chile claves para una lectura (1824-2013). Historia del derecho no.47, párr 25.
Manjoo, F. (23 de febrero de 2017). Por qué Silicon Valley no funcionaría sin inmigrantes. Recuperado el 20 de abril 2017 de The New York Times: https://www.nytimes.com/es/2017/02/23/por-que-silicon-valley-no-funcionaria-sin-inmigrantes
Nacionalidad.(2017). Diccionario de la Real Academia de la lengua Española. Recuperado el 20 de abril 2017 de http://dle.rae.es/?id=QBsHcL7
Organización de las Naciones Unidas. (1994). Informe de la conferencia internacional sobre la poblacion y el desarrollo. Global forum on migration & develoment (p. 120). Cairo: Publicaciones ONU.
Organización de las Naciones Unidas. (2012). Declaración y Programa de Acción de Durban, Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminacion racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia. (pág. 20). Nueva York: Publicaciones Naciones Unidas.
Patria.(2017). Diccionario de la Real Academia de la lengua Española. Recuperado el 20 de abril 2017 de http://dle.rae.es/?id=SB0N7OP
Williams, P. (29 de April de 2010). The world's worst inmigration laws. Recuperado el 20 de abril 2017 de http://foreignpolicy.com/2010/04/29/the-worlds-worst-immigration-laws/







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